¿Qué es un Informe de Evaluación del
Edificio?
Es un documento en el que se incluye por una parte
una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por
otra una certificación energética en la que se
analiza la demanda del mismo. Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.
Definido según RD 233/2013 “… un Informe de evaluación de los edificios que
incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios
profesionales por su emisión…”
- ¿Cuál
es la finalidad por la que se establece el IEE?
Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y
regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodonecesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán
las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.
- ¿Cuándo
es necesario?
Este informe se emitirá cuando el/los propietarios del
edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la
rehabilitación de las zonas comunes del mismo.
En cuanto a la normativa específica de las diferentes Comunidades Autónomas, el Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las normas autonómicas emitan.
Siempre que se contemplen los aspectos contenidos en el Anexo II (RD 233/2013).
- ¿Quién puede realizar el IEE?
Todos aquellos profesionales competentes
titulados legalmente, previo cargo del cliente o promotor de la rehabilitación. Ya que deben ser estos los agentes interesados en la finalidad real del informe, la rehabilitación.
- ¿Qué debe
contener el Informe?
El Informe de Evaluación requiere de una parte previa
general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;
Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio
Aquí os dejamos las fichas de campo que el Real Decreto adjunta, para que optimicéis
vuestro tiempo al máximo en la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
En el Real Decreto 233/2013 por el
que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 se incluye un programa de apoyo a la implantación
del Informe de evaluación de los edificios en el que se reflejan las siguientes ayudas:
Las ayudas consisten en una subvención que cubra parte de los gastos de
honorarios profesionales por la emisión de el IEE Informe de Evaluación de los Edificios, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros
por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100
m2 de superficie útil de local, 500 euros como máximo, sin superar el 50% del coste del informe por edificio.
Para la obtención de la ayuda, se debe presentar el Informe de evaluación del edificio
IEE, con los contenidos que figuran en el modelo de IEE. Deberá aportarse también la correspondiente factura
de honorarios, original o copia, emitida por el profesional que hubieren realizado el informe.
El informe debe contener, de manera detallada, los aspectos relacionados
en modelo de IEE aportado en el Real Decreto en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de
incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de
este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte
del modelo de IEE, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente. En los casos en que la información que aporten sólo responda
parcialmente al modelo de IEE, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
Recientemente a traves del IDAE se ha puesto en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros, con el fin de promover actuaciones integrales que
favorezcan la mejora de
la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del
sector residencial, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. (aislamiento de fachadas, sustitución de ventanas, cubiertas, soleras,...).
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en
la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la
ejecución de alguna de las medidas referidas en el listado anterior o una combinación de varias.
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AYUDAS
- las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
- las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
- las empresas de servicios energéticos.
TIPOS DE AYUDAS EN FUNCIÓN DE LA ACTUACIÓN
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (rehabilitación
energética de fachadas mediante aislamiento térmico, sustitución de ventanas, aislamiento de cubiertas,...), se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo
reembolsable.
CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS REENVOLSABLES
- Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
- Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
En Acuatro
Arquitectos somos expertos en la redacción de la documentación técnica y administrativa para la tramitación de estas ayudas ayudas y prestamos. No dude en ponerse en contacto con
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